danielstevensuarez orjuela

martes, 21 de agosto de 2012

Normatividad sobre la entrada de menores a internet

Los colegios y bibliotecas que están sujetos a la ley CIPA sólo pueden recibir los descuentos ofrecidos por el programa E-rate si certifican que aplican políticas de resguardo en Internet, incluyendo medidas de protección tecnológica.

A los colegios sujetos a la ley CIPA se les exige otras dos certificaciones: 1) sus políticas de resguardo en Internet deben incluir el monitoreo de las actividades que los menores realizan cuando están conectados en línea; 2) como lo exige la Ley de Protección de Niños del Siglo Veintiuno (Protecting Children in the 21st Century Act, en inglés) deben proveer los medios para educar a los menores respecto a las conductas que son apropiadas en Internet.

(a) El acceso de menores a materiales inapropiados en Internet.
(b) La seguridad y resguardo de menores cuando estos usan correo electrónico, sitios de charla en Internet y otras formas de comunicación electrónica directa.
(c) Acceso no autorizado, incluyendo la piratería informática (hacking, en inglés) y otras actividades ilegales por parte de menores en Internet.
(d) La exhibición, uso y diseminación de información personal de menores, sin autorización.
(e) El establecimiento de medidas destinadas a restringir el acceso de menores a materiales dañinos para ellos.
Los colegios y bibliotecas deberán certificar que cumplen con la ley CIPA para poder recibir fondos del programa E-rate.
  • La ley CIPA no es aplicable a colegios y bibliotecas que reciben descuentos sólo por servicios de telecomunicaciones.
  • Una persona autorizada puede inhabilitar las medidas de bloqueo o filtrado de datos, durante el uso de equipos por parte de un adulto, con el fin de efectuar estudios de buena fe u otros propósitos que se apegan a las normas y son legales.
  • La ley CIPA no exige el seguimiento del uso de Internet por parte de menores o adultos.

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